5.12.08

Enmienda Constitucional

El pasado domingo 30 de noviembre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, hizo un llamado al pueblo venezolano para participar en la modificación del artículo 230 de la Constitución que estipula que el período presidencial es de seis años y que el Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. La enmienda, o modificación, de este artículo tiene como objetivo brindar una postulación sucesiva presidencial.

Para poder aplicarla se necesita la aprobación de al menos quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral lo cual significa que el pueblo decide en votaciones secretas si es necesaria la aplicación de la enmienda.

Según el artículo 346 de la Constitución, el Presidente o la Presidenta de la República está en obligación de promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación.

Con esto se introduce una nueva jornada democrática en la cual por medio de un voto conciente el pueblo decidirá si otorga el derecho de postulación a la persona del Presidente Hugo Chávez Frías.